viernes, 19 de junio de 2009

FUNCIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE

A partir de la ley que especifica cuales deben ser las funciones, obligaciones y atribuciones del poder legislativo municipal, Contraseña de Moreno realizó un análisis del funcionamiento de esta norma en nuestra localidad.

Cada gobierno municipal de la Provincia de Buenos Aires debe estar integrado por un poder ejecutivo representado por un intendente y por un poder legislativo conformado por un Honorable Consejo Deliberantes, cuya autoridad le otorga la sanción de Ordenanzas Municipales, leyes que tienen validez solo en ese municipio y que fueron promulgadas en beneficios de las necesidades de sus habitantes.
El Honorable Consejo Deliberante del partido de Moreno esta ubicado en la calle Martínez Melo 52, Moreno Centro y esta conformado por 20 concejales de diferentes partidos políticos que fueron elegidos durante las ultimas elecciones legislativas.
Durante el mes de octubre del 2005, las sesiones correspondientes a los concejales, legaron la presidencia del Consejo deliberantes municipal al concejal Jorge Mendieta del Partido Justicialista - Frente para la Victoria, y ubicando como primer vicepresidente a Aníbal Asseff de la Union Pro- V.U.M y como segundo vicepresidente concejal a Marcelo Argentino del Frente Coalición Cívica y al cargo de secretaria a María Inés Isola.
A su vez este organismo se divide en diferentes comisiones que ordenan, regulan y trabajan sobre diferentes áreas las cuales son: deporte y turismo; industria y comercio; bienestar social y salud publica; obras publicas; transito y transporte; seguridad; asuntos legales; hacienda y presupuesto; cultura y educación; ecología y medio ambiente; tierras y viviendas; derechos y garantías, y relaciones con entidades intermedias, tal como lo expresa el articulo 25 del capitulo II de la Ley Orgánica de las municipalidades en el decreto de Ley 5858/1958.
Asimismo, las atribuciones desde el Consejo Deliberante, según lo delimita el articulo 26 de la ley mencionada en el párrafo anterior, “las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 21 de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas (...)”.
Mientras que en su articulo 28 explicita las obligaciones del mismo organismo corresponde al Concejo, establecer: hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas; bibliotecas públicas; instituciones destinadas a la educación física; tabladas, mataderos y abastos; cementerios públicos y autorizar el establecimiento de cementerios privados; los cuarteles del partido y delegaciones municipales; las zonas industriales y residenciales del partido; toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio, y a la educación popular”, y en el articulo 29 hace referencia a la obligación del Consejo Deliberante a sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad.

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